Robo con facsímil: ¿es Robo Agravado
previsto en el Artículo 458 del Código Penal o es Robo Simple prescrito en el
artículo 455 ejusdem? Una interpretación desde la perspectiva de la Ciencia del
Derecho Penal Contemporáneo. (Jurisprudencia y doctrina).
Por otro lado el robo puede ser de dos
maneras, simple y agravado. Es simple cuando no existen causas o circunstancia
que puedan agravar la pena, como por ejemplo: una persona en una tienda, aprovechando
el descuido de los dueños o trabajadores de la misma, se lleve algún artículo
sin pagar. Y el robo es agravado cuando es acompañado de hechos o circunstancia
que agravan dicho hecho, como el escalamiento en horas de la noche. Es así que
para que exista el robo debe de darse una serie de elementos que los estudiosos
del derecho penal llaman elementos constitutivos. En el robo existen 4 que son;
la sustracción, que sea de manera fraudulenta, el elemento legal (que este
tipificado),los elementos especiales(que sean muebles y ajenos).
Partiendo de estas definiciones mencionadas anteriormente podemos hacer
el análisis previo a lo que se refiere a el robo con facsímil, de este manera
se debe tener claro que en estos casos la persona vulnerada o la víctima desconoce a ciencia cierta si el arma es real o no, de
igual forma desconoce si es de juguéte o no, al cual es sometida y como
tal es uno de los principales elementos o requisitos que se necesitan para
configurar una conducta como lo es robo, y para ello hay dos momentos que son
fundamentales , el primero hace
referencia a que la acción delictuosa doblegue la voluntad de la víctima, la
cual se puede decir que con anterioridad a la consumación del hecho los sujetos
activos ejerce una acción premeditada, y con alevosía.
Por otro lado encontramos lo que compete al segundo, la cual es la
acción de la conducta del individuo con intenciones de apoderarse del bien
jurídico con un arma a mano alzada haciendo daño verbal, psicológico, físico y
material a la victima e incluso pone riesgo la vida. De este modo que en la
legislación venezolana vigente, en reiteradas sentencias
y jurisprudencias emanadas por el máximo órgano de interpretación
de justicia en nuestro país (Tribunal Supremo
de Justicia. TSJ), el delito del Robo con Facsímil, se considera de dos maneras,
el primero cuando es un hecho punible considerado como robo simple y el segundo
cuando es un hecho punible considerado como robo de tipo agravado.
De esta manera que el mismo es considerado
como Robo Simple cuando
en los hechos existe la intimidación sin el peligro
eminente verdadero, es decir; Que se den una serie de elementos para
encuadrarlo, entre ellos que sea un arma de juguete, y posterior si el
arma facsímil es apta para el disparo; o si el arma
se encontrase descargada el robo no ejercer una violencia física real sobre la
víctima, todo este tipo de preguntas suelen realizarse, es decir, estaríamos en
presencia de un robo simple, puesto que el agravante resulta ser el robo con
mano armada con peligro amenaza a la vida, a la libertad, integridad física, a
la propiedad, es decir estaríamos hablando ya del segundo hecho punible que resulta ser cuando es considerado como robo de tipo agravado y para
ello se debe configurar y cumplir con los elementos propios o requisitos que
constituyen el tipo penal.
En estas circunstancias el solo hecho de utilizar un arma facsímil es
condenado por la sociedad y las leyes, apoderarse de un bien u objeto
bajo amenazas con ánimos y la intención de cometer un acto delictivo
viola el derecho de los demás que se encuentran consagrados en la Constitución
de República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43 el cual nos habla
sobre el derecho a la vida, artículo 44 derecho a la libertad, artículo
46 derecho a la integridad física, artículo 115 derecho a la propiedad en concordancia
con el artículo 455 y 458 del Código Penal Vigente. El solo hecho de colocar a
una persona en actos bochornosos, intimidarla, someterla en contra de su
voluntad, amenazarle, vulnerar sus derechos, poner en riesgo,
doblegar su voluntad, lesionar los bienes jurídicos propios maltratan y ofenden
gravemente el buen desarrollo de los ciudadanos ya allí estaríamos en presencia
de un delito.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela artículos 43, 44, 46, 115
El Código Penal
Venezolano artículo 455 y 458
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