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Robo con facsímil:

Robo con facsímil: ¿es Robo Agravado previsto en el Artículo 458 del Código Penal o es Robo Simple prescrito en el artículo 455 ejusdem? Una interpretación desde la perspectiva de la Ciencia del Derecho Penal Contemporáneo. (Jurisprudencia y doctrina).

Resultado de imagen para imagenes de robos con facsimil    El robo es considerado como un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos de otras personas, empleando para ello fuerza en las cosas o bien ejerciendo violencia o en ciertos casos intimidación contra las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia de lo que se conoce como hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. Es así entonces como podemos acotar que el Robo Agravado hace referencia que quien, sin la debida autorización y con violencia anterior, simultanea o posterior a la aprehensión, tomare cosa, mueble total o parcialmente ajena, será sancionado con prisión de tres a doce años." Artículo 252. "Robo agravado. Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho.”

    Por otro lado el robo puede ser de dos maneras, simple y agravado. Es simple cuando no existen causas o circunstancia que puedan agravar la pena, como por ejemplo: una persona en una tienda, aprovechando el descuido de los dueños o trabajadores de la misma, se lleve algún artículo sin pagar. Y el robo es agravado cuando es acompañado de hechos o circunstancia que agravan dicho hecho, como el escalamiento en horas de la noche. Es así que para que exista el robo debe de darse una serie de elementos que los estudiosos del derecho penal llaman elementos constitutivos. En el robo existen 4 que son; la sustracción, que sea de manera fraudulenta, el elemento legal (que este tipificado),los elementos especiales(que sean muebles y ajenos).

    Partiendo de estas definiciones mencionadas anteriormente podemos hacer el análisis previo a lo que se refiere a el robo con facsímil, de este manera  se debe tener claro que en estos casos la persona vulnerada o la víctima desconoce a ciencia cierta si el arma es real o no, de igual forma desconoce  si es de juguéte o no, al cual es sometida y como tal es uno de los principales elementos o requisitos que se necesitan para configurar una conducta como lo es robo, y para ello hay dos momentos que son fundamentales , el primero hace referencia a que la acción delictuosa doblegue la voluntad de la víctima, la cual se puede decir que con anterioridad a la consumación del hecho los sujetos activos ejerce una acción premeditada, y con alevosía.

     Por otro lado encontramos lo que compete al segundo, la cual es la acción de la conducta del individuo con intenciones de apoderarse del bien jurídico con un arma a mano alzada haciendo daño verbal, psicológico, físico y material a la victima e incluso pone riesgo la vida. De este modo que en la legislación venezolana vigente, en reiteradas sentencias y   jurisprudencias emanadas por el máximo órgano de interpretación de justicia en nuestro país (Tribunal Supremo de Justicia. TSJ), el delito del Robo con Facsímil, se considera de dos maneras, el primero cuando es un hecho punible considerado como robo simple y el segundo  cuando es un hecho punible considerado como robo de tipo  agravado.

     De esta manera que el mismo es considerado como Robo Simple cuando en  los hechos existe la intimidación sin el peligro eminente verdadero, es decir; Que se den una serie de elementos para encuadrarlo, entre ellos que sea un arma de juguete, y posterior si el arma facsímil es apta para el disparo; o si el arma se encontrase descargada el robo no ejercer una violencia física real sobre la víctima, todo este tipo de preguntas suelen realizarse, es decir, estaríamos en presencia de un robo simple, puesto que el agravante resulta ser el robo con mano armada con peligro amenaza a la vida, a la libertad, integridad física, a la propiedad, es decir estaríamos hablando ya del segundo hecho punible que resulta ser cuando es considerado como robo de tipo  agravado y para ello se debe configurar y cumplir con los elementos propios o requisitos que constituyen el tipo penal.

     En estas circunstancias el solo hecho de utilizar un arma facsímil es condenado por la sociedad y las leyes, apoderarse de un bien u objeto  bajo amenazas con ánimos y la intención de cometer un acto delictivo viola el derecho de los demás que se encuentran consagrados en la Constitución de  República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43 el cual nos habla sobre el derecho a la vida,  artículo 44 derecho a la libertad, artículo 46 derecho a la integridad física, artículo 115 derecho a la propiedad en concordancia con el artículo 455 y 458 del Código Penal Vigente. El solo hecho de colocar a una persona en actos bochornosos, intimidarla, someterla en contra de su voluntad, amenazarle,  vulnerar sus derechos,  poner en riesgo, doblegar su voluntad, lesionar los bienes jurídicos propios maltratan y ofenden gravemente el buen desarrollo de los ciudadanos ya allí estaríamos en presencia de un delito.

BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 43, 44, 46, 115
El Código Penal Venezolano artículo 455 y 458



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