PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL
El derecho es un todo, en el cual es imposible escindir
totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagogías, y
también prácticas a la hora de su aplicación se lo divide en diferentes ramas.
Por otro lado en cuanto a la fuente de conocimiento del derecho penal,
constituye la forma lógica, racional gramatical e interpretativa que emana de
la ley, su aplicación o interpretación. Es decir la forma que el derecho
objetivo asume en la vida social .Se suele citar
como fuentes de conocimiento en materia penal a la jurisprudencia, la doctrina
y los principios generales del derecho. En la corriente que dirige el derecho
penal formal o escrito (civil law), se excluye la costumbre y la analogía como
fuente de derecho penal. En el derecho consuetudinario, (commonlaw), el
precedente judicial, adquiere forma de costumbre y analogía por lo cual es
considerado fuente de Derecho Penal. De este modo que las fuentes de
conocimiento son las siguientes:
Fuente de conocimiento:
01.- La jurisprudencia
02.- La doctrina
03.- Los principios generales del derecho.
La jurisprudencia es la interpretación que hacen los jueces de
la ley en aplicación a casos concretos sometidos a su competencia, el sentido
reiterado y vinculante, dependiendo del caso, asumido por los tribunales de
instancia y superiores tiene que ver con su naturaleza, en Venezuela la
jurisprudencia solo tendrá sentido general y carácter vinculante cuanto es
dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
aplicación a la interpretación de principios o normas constitucionales. La
jurisprudencia en definitiva sería aquel criterio de interpretación de la norma
penal, contenido en el fallo de un juez o tribunal o en el conjunto de ellos;
en un sentido material, es el fallo mismo o conjunto de ellos.
Por otro lado la doctrina jurídica Penal,
es la idea de derecho que sustentan los juristas o estudiosos de derechos,
expuestas en trabajos de investigación o libros. Si bien no originan derecho
directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación
del ordenamiento jurídico. Por otra parte, la doctrina constituye una fuerza de
convicción para el juez, el legislador y la sociedad en general que entiende el
alcance del derecho en base a las opiniones de los jurisconsultos, profesores
de derecho y científicos jurídicos que mediante libros, revistas u opiniones en
los medios de comunicación y, hoy mediante el empleo de las Tecnologías de
Información y Comunicación, exponen su interpretación y crean una conciencia
consuetudinaria colectiva del Derecho Penal.
Dado que la opinión y la crítica de los
teóricos del Derecho influye en la formación de conocimiento de los que,
posteriormente, tienen la tarea de juzgar o de crean nuevas o modificar las
normas.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Garrido Montt Mario. Derecho Penal. Parte General. Tomo
I. Santiago de Chile: Editorial Jurídica Chile, 2007, 2ed. Actualizada.
Jescheck Hans- Heinrich. Tratado de derecho penal: parte
general. Granada: Comares, 1998. Traducción de José Luis Manzanares Samaniego.
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